Subvención europea KIT DIGITAL

Subvención europea KIT DIGITAL

Kit Digital, todo lo que debes saber
La aparición del COVID obligó a bajar la persiana de la mayoría de los comercios. Fué entonces que muchos negocios vieron la ventaja de entrar en el mundo digital. El problema era que en ese momento solo el 22% de las empresas disponían de página web. La necesidad creciente de hacerse con soluciones digitales ha impulsado a la UE junto a nuestro país a lanzar un programa de ayudas para facilitar la transformación digital. Este programa es el Kit Digital y nosotros te vamos a explicar todo sobre él.

¿En qué consiste el Kit digital?
El Kit Digital es un programa de ayudas económicas que pretende facilitar la digitalización tanto de pymes como de autónomos. El gobierno tiene pactado gastar hasta 3.000 millones hasta 2023. Cada empresa puede solicitar hasta 12.000€ para mejoras como la contratación de un software para SAT (como SATB2C),, la creación de tu página web o mejoras en ciberseguridad.. Por lo tanto, este es el momento perfecto para introducir las innovaciones tecnológicas que necesitas para relanzar tu negocio. Estas ayudas se pueden solicitar a partir del 15 de marzo en el caso de las pymes de 10 a 49 empleados; para las empresas de 3 a 9 trabajadores entre junio y septiembre y los autónomos o empresas de hasta 2 empleados podrán solicitar la ayuda en septiembre u octubre.
Es importante contabilizar correctamente tu plantilla. Debes tener en cuenta que un trabajador a jornada parcial no contabiliza- Por eso, lo mejor es ir a la sección “Sistema RED” dentro de la web de la Seguridad Social donde encontrarás el “Informe plantilla media de trabajadores en alta” y obtendrás el número exacto.

¿Cuáles són los requisitos?
Dentro de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre se indican los requisitos para solicitar el Kit Digital que son:
a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.


*BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. III.
Pág. 167629 cve: BOE-A-2021-21873 Verificable en https://www.boe.es

¿Cómo solicito el Kit Digital?
Lo primero que debes hacer es registrarte en aquí y a continuación realizar el test de diagnóstico digital. Después ya podrás solicitar tu bono. Para hacerlo deberás disponer de la siguiente información:
1 NIF y nombre de la persona física o razón social.

2 Domicilio fiscal, teléfono y datos de contacto.

3 Si es el caso, la autorización del representante, que debe descargarse en la Sede Electrónica de Red.es.

En el caso de cometer un error en la solicitud, el órgano competente emitirá una notificación electrónica para informar del problema y otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar el problema.

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